ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO PROTEGE A LOS FAMILIARES DEL ARRENDATARIO, CUANDO EL LOCAL OBJETO DE CONTRATO ESTE DESTINADO A TALLER.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido criterio jurisprudencial en el sentido de que las disposiciones contenidas en el decreto de 24 de diciembre de 1948 deben interpretarse en forma estricta por ser normas de excepción y que por lo tanto, no pueden ser aplicadas a casos no previstos expresamente por ellas. Acorde con este criterio, debe considerarse que cuando el artículo 1o. inciso c), del mencionado decreto, prórroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento respecto de los locales "destinados a talleres", únicamente protege al titular inquilinario de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento, mas no a los miembros de su familia; el núcleo familiar sólo está protegido por estas normas de excepción, cuando se trata de locales destinados exclusivamente a habitación, pero porque lo establece expresamente el inciso a) del citado artículo, sin que debido al rigor interpretativo mencionado, pueda aplicarse esta solución a la hipótesis del local destinado a taller.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249078-a1e6fa1a/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-no-protege-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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