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ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO PROTEGE A LOS FAMILIARES DEL ARRENDATARIO, CUANDO EL LOCAL OBJETO DE CONTRATO ESTE DESTINADO A TALLER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 34

La Suprema Corte de Justicia ha establecido criterio jurisprudencial en el sentido de que las disposiciones contenidas en el decreto de 24 de diciembre de 1948 deben interpretarse en forma estricta por ser normas de excepción y que por lo tanto, no pueden ser aplicadas a casos no previstos expresamente por ellas. Acorde con este criterio, debe considerarse que cuando el artículo 1o. inciso c), del mencionado decreto, prórroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento respecto de los locales "destinados a talleres", únicamente protege al titular inquilinario de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento, mas no a los miembros de su familia; el núcleo familiar sólo está protegido por estas normas de excepción, cuando se trata de locales destinados exclusivamente a habitación, pero porque lo establece expresamente el inciso a) del citado artículo, sin que debido al rigor interpretativo mencionado, pueda aplicarse esta solución a la hipótesis del local destinado a taller.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249078-a1e6fa1a/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-no-protege-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2040/83. Antonio Rocha Cadena. 7 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Precedentes: Séptima Epoca: Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 35. Amparo directo 1084/83. Compra Reparación y Venta de Inmuebles, S.C. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Informe 1983: Amparo directo 944/83. Moisés Valdez Gómez y sucesión. 24 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Amparo directo 924/81. Miguel Angel Arena Pérez. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Amparo directo 647/80. Mercedes González viuda de del Río. 20 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Notas: La presente tesis se refiere exclusivamente a materia de arrendamiento destinada únicamente a "TALLERES.". En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. NO PROTEGE A LOS FAMILIARES DEL ARRENDATARIO, CUANDO EL LOCAL OBJETO DEL CONTRATO ESTA DESTINADO A COMERCIO.".

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