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ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL NUEVO PROPIETARIO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROVIENE DE LA ADQUISICION DEL DOMINIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, Y NO DE LA INSCRIPCION DE SU TITULO EN EL REGISTRO.

Clave: 452 · Registro digital (IUS): 392579 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 313

Dado que la legitimación en la causa de la actora, resulta de la causahabiencia con el arrendador original, en cuanto adjudicataria del inmueble arrendado, es evidente que su legitimación proviene del acto jurídico constituido y no de la inscripción de su título en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues la finalidad de ésta es dar publicidad al acto y no constituir el derecho. Consecuentemente, la circunstancia de que el citado acto traslativo de dominio no haya sido inscrito, es intrascendente, porque su matriculación sólo tiene efectos declarativos o publicitarios y, por ende su falta de inscripción no altera el derecho constituido de la demandante.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392579-2168641c/arrendamiento-legitimacion-del-nuevo-propietario-para-demandar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2399/91. Dolores Burgos Ancona de Arellano. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 2987/91. Enrique Pérez García. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1497/92. Francisca Sotelo Avila. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 611/91. Luis Guillermo Bueno Ziaurriz. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 5480/92. María del Consuelo Hernández Velázquez. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.C.J/32, Gaceta número 61, pág. 73; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Enero, pág. 86.

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