Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, LA ESCRITURA NO CONSTITUYE EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION CUANDO EL NUEVO DUEÑO DEMANDA LA TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129

Si el actor reclama, fundamentalmente, la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble que adquirió estando vigente dicho contrato, no hay duda de que el título que demostrará que el bien arrendado ciertamente lo compró el demandante no habiendo sido el arrendador, era simplemente justificativo de la demanda, pero no fundatorio de la acción, toda vez que el derecho a quien arrendó se encontraba consignado precisamente en el contrato de arrendamiento (por lo que éste sí era el documento fundatorio), en tanto que el de compraventa únicamente podía servir para demostrar uno de los hechos de la demanda, y, por tanto, susceptible de ser exhibido en el período probatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222225-dda5426e/arrendamiento-la-escritura-no-constituye-el-documento-fundatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/91. Manuel García Hernández. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.

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