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ARRENDAMIENTO, LEGITIMACIÓN DEL NUEVO PROPIETARIO PARA DEMANDAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE, PROVIENE DE LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, Y NO DE LA INSCRIPCIÓN DE SU TÍTULO EN EL REGISTRO.-

Clave: 473 · Registro digital (IUS): 913415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 410

Dado que la legitimación en la causa de la actora, resulta de la causahabiencia con el arrendador original, en cuanto adjudicataria del inmueble arrendado, es evidente que su legitimación proviene del acto jurídico constituido y no de la inscripción de su título en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues la finalidad de ésta es dar publicidad al acto y no constituir el derecho. Consecuentemente, la circunstancia de que el citado acto traslativo de dominio no haya sido inscrito, es intrascendente, porque su matriculación sólo tiene efectos declarativos o publicitarios y, por ende su falta de inscripción no altera el derecho constituido de la demandante.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913415-40f86bfc/arrendamiento-legitimacion-del-nuevo-propietario-para-demandar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 2399/91.-Dolores Burgos Ancona de Arellano.-20 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Amparo directo 2987/91.-Enrique Pérez García.-7 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Amparo directo 1497/92.-Francisca Sotelo Ávila.-30 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Amparo directo 611/91.-Luis Guillermo Bueno Ziaurriz.-12 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 5480/92.-María del Consuelo Hernández Velázquez.-26 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 313, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 452; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 86.

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