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ARRENDAMIENTO. PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA ARRENDADORA. RECONOCIDA TACITAMENTE AL CELEBRARSE EL CONTRATO NO PUEDE DESCONOCERSE EN EL JUICIO BASADO EN EL.

Clave: 460 · Registro digital (IUS): 392587 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 320

Si al celebrarse el contrato de arrendamiento, el arrendatario no exigió que quien firmó como representante de la actora acreditara su personalidad, ésta debe subsistir, aunque sólo sea para ese negocio exclusivamente, porque se entiende que el inquilino dio por probada la personalidad del representante de su contraparte, bien porque estuvo seguro de ella, o bien porque la aceptó así con tal de alcanzar los beneficios que de ese acto obtuvo, como son la posesión y disfrute del inmueble arrendado, ya que si es lo primero, o sea que el arrendatario conocía perfectamente que la persona que suscribió el contrato ejercía la representación que ostentaba, nada tiene que objetar, y si es lo segundo, esto es que el inquilino sólo aceptó tal representación con el fin de obtener un beneficio, entonces es el caso de aplicar el apotegma jurídico "nemo auditur propriam turpitudinem allegans", es decir, que nadie escucha al que alega su propia torpeza, puesto que el arrendatario se colocó en esa situación a su propio riesgo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392587-be9784cf/arrendamiento-personalidad-del-representante-de-la-arrendadora-reconocida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 1648/88. Juventino Chong Yong. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1978/88. María del Refugio Nieto. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 2068/88. Rodolfo Pérez Márquez. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 33/89. Nathan Gutman Fermon. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 303/89. Blanca Azucena Hernández Zamudio. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.C.J/5, Gaceta número 13-15, pág. 105; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 891. En igual sentido el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en las tesis: "ARRENDAMIENTO. REPRESENTACION DEL ARRENDADOR, NO PUEDE DESCONOCERSE DESPUES DE CELEBRADO EL CONTRATO" y "ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, PERSONALIDAD DE LOS CONTRATANTES EN EL"; publicadas en la Gaceta 53, página 41 y en el tomo VII, página 74, de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, respectivamente.

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