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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CASUAL DE. APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 532 · Registro digital (IUS): 392659 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 379

La reforma que estableció la causal de divorcio derivada de la separación de los cónyuges, por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, creada por el legislador mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1983 y que inició su vigencia noventa días después, no puede regir hacia el pasado, porque de admitirse lo contrario sería tanto como aplicarla retroactivamente, habida cuenta que la nueva ley no puede sancionar hechos anteriores estimados como lícitos en la época respectiva, por carecer de sanción legal, y una correcta interpretación del principio de irretroactividad, impide a la ley aplicarse hacia el pasado, destruyendo o modificando hechos y actos jurídicos consumados con anterioridad a su vigencia, ya que de lo contrario, sería violatoria de la garantía de irretroactividad, establecida en el artículo 14 constitucional, cuyo propósito es evitar la expedición de leyes que afecten a un hecho particular determinado, que ya aconteció y que no era sancionado, como sucede en el caso de separación de los cónyuges, cuya conducta no se sancionaba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392659-c6f38e8e/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 412/85. Frida Glauberman Lipzis. 15 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Amparo directo 182/87. Raquel Tufiño de Rodríguez. 16 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 2622/87. Mario Vázquez. 25 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Amparo directo 3402/87. Fabiola Arce Chávez. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 1392/88. Gabriel Torres Vázquez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.C.J/1, Gaceta número 8-9, pág. 27; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Segunda Parte-2, pág. 824. En igual sentido, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito formó jurisprudencia, publicada con el número 8 en la página 183, tercera parte del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su Presidente en el año de 1987, la cual quedó integrada el 3 de julio de 1987, bajo el rubro: "DIVORCIO. NO SE DEBE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA DECRETAR EL".

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