Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.

Clave: 685 · Registro digital (IUS): 392812 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 503

Este alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, compete al actor demostrar estos extremos: 1o. La existencia del matrimonio; 2o. La existencia del domicilio conyugal y 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado, por más de seis meses consecutivos, de dicho hogar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392812-ae0e0b4b/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1935/67. Bartolo Héctor Barra García. 5 de agosto de 1968. Cinco votos. Amparo directo 9337/67. María Ofelia Jiménez de Aguilar. 8 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3062/68. David Noyola Martínez. 4 de diciembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6002/72. Ezequiel Rodríguez Delgado. 5 de abril de 1974. Cinco votos. Amparo directo 197/75. María Esther Uribe Montiel de la Cruz. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Informe 1975, Segunda Parte, pág. 46. La tesis ya no es obligatoria, por haber sido modificado el criterio sostenido en ella, por el diverso que aparece contenido en la jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE".

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