LEY MERCANTIL.
Cuando en la Ley Mercantil hay disposiciones expresas sobre determinado punto, no cabe la aplicación de leyes supletorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392852-783a721e/ley-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIV, pág. 1481. Recurso de súplica. García Ruiz Juan y Zubirán José María. 12 de mayo de 1924. Mayoría de cinco votos.
Tomo XVII, pág. 853. Amparo civil directo. Posada Rugarcía y Cía. 5 de octubre de 1925. Mayoría de nueve votos.
Tomo XIX, pág. 439. Amparo directo. Montaño Agustín M. 4 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos.
Amparo civil directo 2464/25. Madero Salvador. 26 de agosto de 1927. Mayoría de siete votos.
Recurso de súplica 16/23. Quijano de Basulto Apolonia, suc. de. 7 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
Existe la tesis 1100, que aparece en la página 1770 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, con el rubro: "LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL", que es posterior y más explícita.
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