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QUEJA EN AMPARO CIVIL, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA.

Clave: 744 · Registro digital (IUS): 392871 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 544

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 4o., transitorio, del Decreto de Reformas Constitucionales, los amparos civiles en revisión que radicaban en la Suprema Corte de Justicia en la fecha de su promulgación y que sean de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a esas reformas, pasarán al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda y según el artículo 4o., transitorio, del Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los recursos de revisión y de queja que se interpongan en juicios de amparo que se tramitan ante jueces de Distrito, se regirán por lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley de Amparo (sin mencionar el 95, que es el que se refiere al recurso de queja). Ahora bien, como la queja es una incidencia del amparo en revisión, debe seguir la suerte del principal, por lo que la Suprema Corte es incompetente para resolverla y debe remitirse el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392871-77a28bd4/queja-en-amparo-civil-competencia-de-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Queja 318/49. Sánchez Martínez Wenceslao y coag. 23 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Tomo CIX, pág. 3283. Flores Gasca Alfonso. 23 de julio de 1951. Cuatro votos. Tomo CIX, pág. 3283. González Julia Ramona. 13 de agosto de 1951. Cinco votos. Tomo CIX, pág. 3283. Martínez Rosas Catarino. 13 de agosto de 1951. Cinco votos. Tomo CIX, pág. 3283. Mora Pérez José. 13 de agosto de 1951. Cinco votos. NOTA: Es improbable que, en la actualidad, se tramite un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso del cual deben conocer los Tribunales Colegiados.

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