CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392977-79d12e00/confesion-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 7977/42. Chacón Luciano. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1935/48. Petróleos Mexicanos. 22 de junio de 1949. Cinco votos.
Amparo directo 6304/48. Gómez Cassal Tomás. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1550/49. Lazcano, S. A. 5 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1389/52. Hernández Gómez Hermilo. 25 de marzo de 1953. Cinco votos.
NOTA:
En el Indice del Apéndice 1917-1954 se encuentra con el rubro: "CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO."
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