CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369702-16d7fb95/confesion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8836/47. Flores C. Leopoldo. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Enrique Pérez Arce. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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