CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La confesión es la prueba por excelencia, y cuando de ella, tomándola en lo que perjudica a quien la produce y no en lo que le favorece, se obtiene la convicción de la ineficacia del derecho ejercitado por el actor, no existe razón alguna para analizar las probanzas que éste hubiere aportado para justificar su acción, porque esas pruebas, en caso de serle favorables, quedan destruidas por su propia confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370059-7ae688a2/confesion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 916/48. Dávila Jiménez José. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 2461. Amparo en revisión en materia de trabajo 1843/45. Paz Jesús. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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