CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.-
Por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915213-c1f1724d/confesion-en-el-procedimiento-laboral-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo directo 7977/42.-Chacón Luciano.-5 de junio de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1935/48.-Petróleos Mexicanos.-22 de junio de 1949.-Cinco votos.
Amparo directo 6304/48.-Gómez Cassal Tomás.-7 de octubre de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1550/49.-Lazcano, S.A.-5 de diciembre de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1389/52.-Hernández Gómez Hermilo.-25 de marzo de 1953.-Cinco votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 61, Cuarta Sala, tesis 84.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (497)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (84)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (s/clave)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (642)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (VI.2o. J/163)
- CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis