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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 274 · Registro digital (IUS): 393167 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 180

El hecho de que se declaren competentes para conocer de un negocio, no causa daños de difícil reparación, pues esto sólo podrá suceder, si el fallo es adverso a quien reclama la competencia de la junta, lo que no puede presuponerse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393167-95abbad5/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Revisión Incidental 2392/25. Cabrera vda. de Olvera Dominga y coag. 20 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. Tomo XVIII, pág. 66. Revisión Incidental. García Trillo María. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. Tomo XVIII, pág. 97. Ramos Regino. 14 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. Tomo XX, pág. 109. Revisión Incidental. Falbo Pascual. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. Tomo XX, pág. 1371. López Ramírez Manuel. 27 de enero de 1927. NOTA: Véase la tesis jurisprudencial número 240, página 158, de esta primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Desdoblamiento: Competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la declaración de. No causa daños de difícil reparación

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