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Modo: Corpus Pro

POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.

Clave: 333 · Registro digital (IUS): 393226 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 220

No puede considerarse con el carácter de laboral, la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, con mayor razón si tales funciones las realiza en virtud de la comisión conferida tanto por el Jefe de la Policía del Distrito Federal, como por el Jefe de la Corporación a la cual pertenecen, porque en tales condiciones no puede hablarse de la existencia de subordinación del trabajador respecto del patrón, en los términos de los artículos 3o. y 17 de Ley Federal de Trabajo, toda vez que la persona que desempeña esta clase de servicios actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia, sometido a un Reglamento, a ciertas órdenes jerárquicas dictadas por dichos Jefes y a un ordenamiento que no se compagina con las disposiciones generales que en materia de contrato de trabajo establecen los artículos 22 y 24 de la propia ley laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393226-5e711d26/policia-bancaria-e-industrial-no-existe-relacion-contractual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 627/59. Vesta M. vda. de Herrerías. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Amparo directo 450/63. Esteban Castro Nava. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Amparo directo 4995/62. Nicandro Manzanares Tejeda. 9 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6158/65. Samuel Beltrán Camacho. 6 de julio de 1966. Cinco votos. Amparo directo 4167/65. Aurelio León Campos y coag. 6 de febrero de 1967. Cinco votos.

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