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Modo: Corpus Pro

POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL. SUS MIEMBROS NO SON TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DONDE ESTAN COMISIONADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Quinta Parte; Pág. 26

No puede estimarse de carácter laboral la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, si realiza tales funciones en virtud de la comisión conferida tanto por el Jefe de la Policía del Distrito Federal como por el jefe de la corporación a que pertenece; por tanto, no existe la subordinación a que se refieren los artículos 17 y 113 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia sometido a las órdenes del jefe del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273588-cd40c648/policia-bancaria-e-industrial-sus-miembros-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4878/63. Carlos Sánchez Canto y otro. 2 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

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