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POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, EXISTE RELACIÓN CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.-

Clave: 366 · Registro digital (IUS): 916804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 227

Esta Cuarta Sala, al resolver los amparos directos 627/59, 4995/62, 6158/65, 4167/65 y 450/63, sostuvo el criterio unánime que determinó la tesis jurisprudencial que con el número 161 aparece publicada a fojas 157 y 158 del tomo correspondiente a la Cuarta Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1975). El tenor literal de dicha tesis es el siguiente: "POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACIÓN CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.-No puede considerarse con el carácter de laboral, la relación existente entre una empresa y un miembro de la Policía Bancaria e Industrial que desempeña funciones de vigilancia en dicha empresa, con mayor razón si tales funciones las realiza en virtud de la comisión conferida por el jefe de la corporación a la cual pertenece, porque en tales condiciones no puede hablarse de la existencia de subordinación del trabajador respecto del patrón, en los términos de los artículos 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la persona que desempeña esta clase de servicios actúa como parte de un grupo oficial de vigilancia, sometido a un reglamento, a ciertas órdenes jerárquicas dictadas por dichos jefes y a un ordenamiento que no se compagina con las disposiciones generales que en materia de contrato de trabajo establecen los artículos 22 y 24 de la propia ley laboral.". Una nueva meditación por parte de esta Cuarta Sala, motivada por la expedición de la Ley Federal del Trabajo de 1970, lleva a la conclusión que hay relación laboral entre la persona o personas que prestan un servicio personal y quien lo recibe, cuando en dicha relación jurídica existe un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar las labores bajo la dirección del patrón a cuya autoridad está subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo, por lo que si la persona que recibe el servicio admite el hecho de que los prestatarios del mismo han desempeñado labores de vigilancia, no obstante haber negado la existencia de la relación laboral, sosteniendo que dichas personas forman parte de la Policía Auxiliar Industrial y Bancaria, porque a tales personas les fueron asignadas por esa entidad labores de vigilancia, tal excepción resulta improcedente ya que, como se corrobora con los documentos respectivos, se consignan en ellos las condiciones de trabajo y en dichos documentos se anotan además las bases para el otorgamiento de vacaciones, prima vacacional, prima especial, prima dominical, descansos obligatorios, pago de sueldos, becas para los hijos de los vigilantes, obligación de cubrir las cuotas generadas por su inscripción en el régimen del Seguro Social y otras prestaciones de carácter laboral, debe llegarse a la conclusión de que quien recibe los servicios de dichas personas tiene el carácter de patrón de las mismas, y la relación jurídica que entre ellos se produce es de naturaleza laboral, ya sea que, según el caso, dicha relación esté sujeta a las normas que derivan del apartado A o del apartado B del artículo 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916804-714d2945/policia-bancaria-e-industrial-existe-relacion-contractual-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/83.-Carlos Castlán Aparicio y otros.-1o. de octubre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 44, Cuarta Sala.

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