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PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.

Clave: 417 · Registro digital (IUS): 393310 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 276

Las facultades y obligaciones de las Juntas Federales y Locales de Conciliación están señaladas en los artículos 600 y 603 de la Ley Federal del Trabajo de 1970. De acuerdo con estos dispositivos, las Juntas de Conciliación quedaron facultadas para procurar el arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo que se plantean ante las mismas, y que sean de su competencia. Independientemente de lo anterior, están igualmente facultadas para recibir la demanda que presente el trabajador o el patrón a efecto de remitirla a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 748 del ordenamiento legal invocado, en el caso de presentación de una demanda, la Junta de Conciliación citará a las partes a una audiencia de conciliación y ofrecimiento de pruebas. Si la conciliación no se produce, las partes están facultadas para ofrecer las pruebas que juzguen conveniente, en relación a las acciones y excepciones que las propias partes podrán hacer valer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en la audiencia de demanda y excepciones a que se refiere el artículo 757. Lo anterior significa que si las partes ofrecen y desahogan pruebas ante la Junta que previno y en relación a hechos y derechos que podrán hacer valer en la audiencia de demanda y excepciones, dicho material probatorio, en cuanto se refiere a las acciones y excepciones que se aleguen por las partes al abrirse el período de arbitraje, forman parte de las acciones en el juicio arbitral y deben ser analizadas por la Junta juzgadora, concurran o no los interesados a la audiencia de ofrecimiento de pruebas a que se refiere el artículo 759 de la Ley Federal del Trabajo, advirtiendo que su no comparecencia a esta última audiencia origina la pérdida de su derecho a ofrecer nuevas probanzas, así como el de objetar las de su contraparte. Conviene destacar que tratándose del demandado, si éste ofrece pruebas ante la Junta que previno y no concurre a la audiencia de demanda y excepciones al abrirse el período de arbitraje, dichos elementos de convicción no pueden ser tomados en cuenta por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que la consecuencia de su inasistencia es el tenérsele por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario y por ello no puede ofrecer pruebas respecto de excepciones que no opuso, salvo lo dispuesto por el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393310-c1caa4d3/pruebas-desahogadas-ante-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 4607/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4150/78. Francisco Márquez Segovia. 28 de marzo de 1979. Cinco votos. Amparo directo 5056/78. Santiago Reyes Ramírez y otros. 28 de marzo de 1979. Cinco votos. Amparo directo 3483/77. Moisés Machado Rodríguez. 30 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1253/79. Rosendo Jara Alafita. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos.

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