PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SI LA PARTE DEMANDADA NO COMPARECE A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
El artículo 600 de la nueva Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones I y II, establece que es facultad de las Juntas Federales de Conciliación el procurar un arreglo conciliatorio y recibir las pruebas que los trabajadores o patrones juzguen conveniente rendir ante ellas, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Si ante esta autoridad la empresa no comparece a la audiencia de demanda y excepciones, y en consecuencia se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, no hay razón para que dicha autoridad tome en cuenta las pruebas rendidas ante la Junta Accidental, porque las mismas son aquellas que tienen relación con las acciones y excepciones que se deduzcan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y si como ya se dijo, la demandada no opone excepciones ni hace valer defensa alguna, visto que no concurre a la audiencia respectiva, lo que en el caso debe aplicarse es lo dispuesto por el artículo 755 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el demandado que no hubiera concurrido a la audiencia de demanda y excepciones sólo podrá rendir prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244053-0b30f819/pruebas-desahogadas-ante-la-junta-federal-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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