PRUEBAS OFRECIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS.
Conforme a lo establecido en la fracción II, del artículo 600, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación tienen facultades para recibir las pruebas que los trabajadores y los patrones juzguen conveniente rendir ante ellas en relación con las acciones y excepciones que pretenden deducir, de donde resulta que las pruebas ofrecidas ante la Junta de Conciliación tienen que surtir todos sus efectos legales en el período de arbitraje, sin necesidad de efectuar nuevo ofrecimiento particularizando las pruebas que con anterioridad se rindieron, porque de lo contrario se desconocería a las Juntas de Conciliación, entre otras cosas, el carácter de auxiliares de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243737-2225bc36/pruebas-ofrecidas-ante-las-juntas-de-conciliacion-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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