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PRUEBAS. DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PERIODO DE ARBITRAJE LAS RENDIDAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 57

La recepción de las pruebas por parte de las Juntas de Conciliación, en el caso del artículo 600, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, trae aparejado el que las mismas por regla general surtan todos sus efectos legales dentro del arbitraje, sin necesidad de nuevo ofrecimiento en relación con las acciones y excepciones ejercitadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805554-c4d38aab/pruebas-deben-tomarse-en-cuenta-en-el-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1523/71. Flavio Cárdenas Ojeda. 6 de julio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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