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TRABAJADORES DEL ESTADO, TRATANDOSE DE LA SUSPENSION NO ESTAN EN SITUACION JURIDICA IDENTICA A LA DE LOS OBREROS EN GENERAL.

Clave: 586 · Registro digital (IUS): 393479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 387

Aun cuando es cierto que, en términos generales, existe una relación de trabajo entre el Poder Público y sus servidores, también lo es que esta relación no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, tal como está previsto en nuestra ley laboral, supuesto que ésta tiende esencialmente a regular las actividades del capital y el trabajo como factores de la producción o sea, en funciones económicas; lo que no sucede tratándose del Poder Público y de sus empleados, atenta nuestra organización política y social, porque las funciones encomendadas al Estado no persiguen ningún fin económico, sino más bien un objetivo de control para la convivencia de los componentes de la sociedad. Por ello no puede afirmarse que exista paridad en los fenómenos jurídicos enunciados y, por lo mismo, lógicamente no puede aceptarse que la jurisprudencia sustentada en relación con la suspensión, tratándose de verdaderos contratos de trabajo, haya de regir ese mismo fenómeno, cuando se trata de trabajadores al servicio del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393479-54481750/trabajadores-del-estado-tratandose-de-la-suspension-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2842/43. Secretario de Educación Pública. 2 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXXVII, pág. 8115. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de agosto de 1943. Cuatro votos. Tomo LXXVII, pág. 8115. Jefe del Departamento de Salubridad Pública. 30 de agosto de 1943. Cuatro votos. Tomo LXXVII, pág. 8115. Comisión Nacional de Irrigación. 7 de septiembre de 1943. Cuatro votos. Amparo en revisión 6210/43. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis se basa en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya derogado. Véanse los artículos 46, fracción V, últimos párrafos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 174 de la Ley de Amparo antes y después de las reformas que entraron en vigor el 15 de enero de 1988 y 72 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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