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TRABAJADORES DEL ESTADO, NO ESTAN EN SITUACION JURIDICA IDENTICA A LA DE LOS OBREROS EN GENERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 616

No puede decirse que la tesis sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en materia de suspensión, tratándose de los conflictos obrero-patronales regidos por la Ley Federal del Trabajo, sea aplicable, por analogía, en las relaciones del Estado con sus empleados, pues aun cuando es cierto que en términos generales existe una relación de trabajo entre el poder público y sus servidores, también lo es que ésta relación no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, tal y como está previsto en nuestra ley laborista, supuesto que ésta tiende esencialmente a regular las actividades del capital y del trabajo como factores de la producción, o sea, en funciones económicas; lo que no sucede en tratándose del Poder Público y de sus empleados, atenta nuestra organización política y social, porque las funciones encomendadas al Estado no persiguen ningún fin económico, sino más bien un objetivo de control para la convivencia de los componentes de la sociedad. Es por ello que no puede afirmarse que exista paridad en los fenómenos jurídicos enunciados y, por lo mismo, lógicamente no puede aceptarse que la tesis sustentada en relación con la suspensión, tratándose de verdaderos contratos de trabajo, haya de regir ese mismo fenómeno, cuando se trata de trabajadores al servicio del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807223-3451c148/trabajadores-del-estado-no-estan-en-situacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVIII, página 5442. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1992/43. Secretario de Educación Pública. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada. Tomo LXXVIII, página 5442. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 592/43. Departamento del Distrito Federal. 8 de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos. Tomo LXXVIII, página 616. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6210/43. Secretario de Educación Pública. 6 de octubre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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