TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por ausencia del interés necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado. Por tanto, si el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resuelve una controversia, carece del interés preciso para la prosecución del litigio en el cual versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica, y si interpone revisión en el amparo promovido en contra de su sentencia, tal recurso debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393486-7ec709d6/tribunal-federal-de-conciliacion-y-arbitraje-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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