DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL. INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION PARA APLICAR EL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Las Juntas de Conciliación, sean municipales o federales, como sólo conocen de la fase conciliatoria de los conflictos laborales, no ejercen funciones decisorias, coercitivas o jurisdiccionales que sólo son propias del procedimiento contencioso que se sigue ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, cuando las partes se inconforman con la opinión de las juntas de conciliación. En tales condiciones este Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito ha llegado a la conclusión de que supuesta la función meramente conciliatoria de las Juntas aludidas, éstas no pueden aplicar la sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo por desistido al actor de su reclamación y mandando archivar el expediente como asunto concluido, pues decisiones de esta naturaleza sólo son propias de la función jurisdiccional o decisoria de que carecen las referidas Juntas de Conciliación. Las opiniones que dicten las Juntas de Conciliación, municipales o federales, carecen de imperio, de fuerza ejecutiva y son, como establece el artículo 505 de la citada Ley, meras opiniones que emiten dichas Juntas como amigables componedoras y sólo por virtud de conformidad de las partes y no por imperio de la ley, adquieren dichas opiniones fuerza ejecutiva; entonces, sin la conformidad aludida, el procedimiento seguido en la fase meramente conciliatoria carece de toda eficacia jurídica, pues ninguno de sus trámites ha precluido y todo el procedimiento en ambas fases, conciliatoria y contenciosa, tiene que repetirse ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393568-4ea997ce/desistimiento-tacito-de-la-accion-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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