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JORNADA DE TRABAJO. LOS RECIBOS DE PAGO NO SON APTOS PARA ACREDITAR LA, SI NO ESPECIFICA EL HORARIO.

Clave: 773 · Registro digital (IUS): 393666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 529

Los recibos de pago aportados por la demandada con la finalidad de demostrar la jornada laboral, no son aptos para ello cuando en los mismos no se especifica de manera pormenorizada la hora en que entraba y salía el trabajador de sus labores, sino que sólo se menciona el número de horas que trabajó en forma semanal. En estas condiciones y toda vez que la jornada de labores se debe computar en forma diaria y de momento a momento, es decir, de la hora de entrada a la de salida del centro de trabajo, los datos que contengan dichos documentos no son aptos para concluir en forma convincente que la jornada diaria del actor estaba circunscrita a la legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393666-b9c45b46/jornada-de-trabajo-los-recibos-de-pago-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 67/92. Pedro Sandoval Hernández. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 183/92. Mario Alberto Reyna Lujano. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 625/92. Gilberto Jesús Bravo Juárez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 684/92. Autovisiones, S. A. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 59/92. Taller Mecánico González, S. A. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis IV.3o.J/25, Gaceta número 65, pág. 48; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Mayo, pág. 243. En el mismo sentido, en esencia, las tesis integradas posteriormente por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, publicadas en la Gaceta número 79, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 56, con los títulos respectivamente, "JORNADA LABORAL. NO SE ACREDITA CON LOS RECIBOS DE PAGO AUNQUE AMPAREN PAGOS POR HORAS EXTRAS" y "JORNADA LABORAL. NO SE ACREDITA CON LOS RECIBOS DE PAGO SI EN ELLOS NO SE ESPECIFICA LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DEL TRABAJADOR".

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