PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
Tratándose de casos en los que se ejercita la acción de prórroga del contrato de trabajo, corresponde a la parte actora acreditar la subsistencia de la materia de trabajo y no a la demandada demostrar la terminación de la misma, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 1466 y rubro "PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA" es consultable en la página dos mil trescientos treinta y cuatro y siguiente de la Segunda Parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y ocho, sin que tenga aplicación en cambio, la diversa jurisprudencia del propio Máximo Tribunal del país que con los números 503 y 505 y rubros "CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA. CARGA DE LA PRUEBA" y "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERISTICAS Y PRORROGA DEL" se localizan en las páginas ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la mencionada parte y compilación, pues de su contenido se desprende que contempla casos diversos a los en que se demanda la prórroga del contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393741-c2a45848/prorroga-del-contrato-de-trabajo-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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