Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIMONIAL, CASO QUE PARA SU EFICACIA, DEBE ALUDIRSE EN LA DEMANDA A LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS.

Clave: 951 · Registro digital (IUS): 393844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 661

Si la parte actora en un juicio laboral, al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el despido, no señala que éste hubiese sido presenciado por alguna persona, resulta sospechoso que este hecho se pretenda acreditar a través de las declaraciones testimoniales de personas cuya presencia no se hizo constar al narrarse en la demanda el evento. Lo anterior es lógico, ya que si una persona es despedida ante la presencia de otras, lo normal es que al promoverse la demanda laboral respectiva, el afectado al narrar las circunstancias de modo en que sucedió el citado despido, indique, por lo menos, que éste fue presenciado por otras personas; pero si no lo hace así, cabe presumir fundadamente que el supuesto despido no fue presenciado por persona alguna y en ese sentido la prueba testimonial que se ofrezca, carece de valor probatorio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393844-e0494f3b/testimonial-caso-que-para-su-eficacia-debe-aludirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 78/91. José Juan Tecotl Pérez. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 89/92. Angel Flores Rojas. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 196/92. José Félix Flores Pérez. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 431/92. Tomás Castañeda García y otros. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 530/92. Alejandra García Medina. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.3o.J/34, Gaceta número 62, pág. 37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Febrero, pág. 178. Esta tesis contendió en la contradicción 31/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 322, con el rubro: "TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA."

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