PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, POR LA JUNTA EN CASO DE DESPIDO.
Aun cuando es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, se exige que las pruebas que se aporten al juicio laboral deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, y que conforme a lo establecido por el artículo 779 de este mismo ordenamiento legal, la Junta tiene facultades para desechar las pruebas que no tengan relación con la litis, así como las que resulten inútiles o intrascendentes; sin embargo, no menos cierto es, que tratándose de la prueba testimonial que se ofrece para acreditar el despido, es suficiente para que la Junta esté obligada a admitirla, que el actor al expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el despido, haya manifestado o relatado en su demanda laboral que éste fue presenciado por personas, aun cuando no señale sus nombres, porque esa manifestación al haber formado parte de la litis en el juicio laboral, legitima al actor para ofrecer la prueba testimonial en relación a ese hecho concreto que pretende acreditar; pues de lo contrario se incurre en una inexacta aplicación de tales preceptos, en el supuesto de que se deseche la prueba; situación distinta sería, si en la demanda ni siquiera se hace mención a la presencia de persona alguna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200982-1d445d83/prueba-testimonial-indebido-desechamiento-de-la-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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