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CREDITOS POR SALARIOS, PREFERENCIA.

Clave: 990 · Registro digital (IUS): 393883 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 692

Los créditos de los trabajadores, provenientes de salarios y aceptados por la autoridad del trabajo, tienen preferencia absoluta sin limitaciones de tiempo y de cantidad, respecto de cualquiera otra clase de créditos de los llamados comunes, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, que establece una regla general, y aun de conformidad con lo establecido también en el artículo 97 de la misma ley, que señala casos de excepción a dicha regla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393883-fcc9b538/creditos-por-salarios-preferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4654/34. Castellanos vda. de Cicero Dolores. 10 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Tomo XLVI, pág. 6765. Castellanos vda. de Cicero Dolores. 10 de octubre de 1935. Amparo en revisión 4233/33. Cetina Gregorio. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Tomo XLVI, pág 6766. Cetina Gregorio. 5 de noviembre de 1935. Amparo en revisión 560/35. Reynoso Salvador y socios. 5 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta. Los artículos 113, 114, 979, 980 y 981 de la Ley Federal del Trabajo reformada en 1980, amplían el régimen de preferencia de los créditos de los trabajadores.

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