SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido que los créditos de los trabajadores, provenientes de salarios, reconocidos por la autoridad del trabajo, tienen preferencia absoluta, sin limitación de cantidad ni de tiempo, sobre cualquiera otra clase de créditos, y aunque podría alegarse que no debe estarse a lo prevenido por el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, que es el que establece la regla general sobre esa preferencia absoluta, sino a lo que determina el artículo 97 de la misma ley, que establece la excepción a esa regla y que es aplicable cuando se trata de liquidación judicial o quiebra de una negociación fallida, sin embargo, si no se ha precisado que la cantidad a que condenó el laudo, excede de lo correspondiente a sueldos del último año de servicios prestados, incluyéndose en esos sueldos, las participaciones que por utilidades le correspondían al reclamante, en esa virtud, es improcedente otorgar la protección federal por la preferencia que se dé al pago de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382052-e974f623/salarios-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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