SALARIOS, PREFERENCIA DE CREDITOS POR.
Diversas ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte, han reconocido que los créditos de los trabajadores, provenientes de salarios y aceptados por la autoridad del trabajo, tienen preferencia absoluta, sin limitaciones de tiempo y de cantidad, respecto de cualquiera otra clase de créditos de los llamados comunes, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo que establece una regla general, y aun de conformidad con lo establecido también con el artículo 97 de la misma ley, que señala casos de excepción a dicha regla; por lo que si un Juez Federal desconoce esa preferencia absoluta de tales derechos, al estimar que la misma corresponde a un crédito hipotecario, es claro que resulta fundado el agravio que por tal concepto se haga valer, y aunque podría estimarse que se impone negar al dueño del crédito hipotecario el amparo que solicite, debe advertirse que, si el trabajador no interpone el recurso de amparo en contra del laudo de la Junta, por el que, al reconocer determinada preferencia al crédito hipotecario, no la reconoció absoluta respecto del crédito del trabajador, el efecto de la negativa de amparo, concretamente, tiene que reducirse a dejar firme el laudo de la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382032-ec2293cf/salarios-preferencia-de-creditos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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