SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR.
La interpretación del artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, se ha definido por la naturaleza social de las relaciones que regula dicho ordenamiento y por el interés colectivo en mantener en armonía las dos fuentes de producción: el capital y el trabajo; circunstancias que confieren a tales normas la categoría de derecho público, el cual siempre prepondera sobre las instituciones de derecho privado. De aquí que los créditos de los trabajadores por salarios devengados en el último año, estén considerados como preferentes a los de cualquier otro acreedor quirografario; sin que obste para esta afirmación, la circunstancia de que el patrimonio del deudor tenga mayor o menor extensión, supuesto que el acreedor del orden común, en su caso, podrá ampliar su embargo a otros bienes del deudor, después de declarar la preferencia del crédito laborista, según disposición expresa de las leyes procesales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374526-0a3fdb98/salarios-preferencia-de-los-creditos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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