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Modo: Corpus Pro

SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4120

La interpretación del artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, se ha definido por la naturaleza social de las relaciones que regula dicho ordenamiento y por el interés colectivo en mantener en armonía las dos fuentes de producción: el capital y el trabajo; circunstancias que confieren a tales normas la categoría de derecho público, el cual siempre prepondera sobre las instituciones de derecho privado. De aquí que los créditos de los trabajadores por salarios devengados en el último año, estén considerados como preferentes a los de cualquier otro acreedor quirografario; sin que obste para esta afirmación, la circunstancia de que el patrimonio del deudor tenga mayor o menor extensión, supuesto que el acreedor del orden común, en su caso, podrá ampliar su embargo a otros bienes del deudor, después de declarar la preferencia del crédito laborista, según disposición expresa de las leyes procesales del orden común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374526-0a3fdb98/salarios-preferencia-de-los-creditos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5908/43. Flores M. Gustavo E. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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