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SINDICATOS FERROCARRILEROS.

Clave: 1046 · Registro digital (IUS): 393939 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 730

El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, revela como ningún otro, la tendencia sindicalista de dicha Ley que se apoya en el artículo 123 constitucional, para que, en cada empresa, no haya sino un solo sindicato integrado por todos sus trabajadores, a fin de evitar la existencia de divisiones entre los mismos, que sólo traerán como consecuencia debilitarlos ante el patrono, con mengua de sus derechos; y por tal motivo, se formuló un beneficio nuevo y exclusivo, consagrado en dicho artículo, que tiende a fortalecer al sindicato mayoritario en la industria ferrocarrilera, ya que si se atiende a los antecedentes de pugnas intergremiales en nuestro país, se admite que es en esta industria en la que se han desarrollado con mayor fuerza y perjudicando tanto a los trabajadores como a las empresas, y aun cuando es inconcuso que el artículo 186 de que se trata, no puede llegar a lesionar derechos adquiridos que tengan actualmente los elementos libres o pertenecientes a sindicatos minoritarios que se encuentren prestando servicios a los ferrocarriles, debe tenerse en cuenta que, en relación a aquellos obreros que ya hubieren sido reducidos legalmente, no pueden prevalecer los derechos de antigüedad establecidos en el artículo 111 del Reglamento-Contrato de 1925, en virtud de que el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es una disposición especial y de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393939-91093fc7/sindicatos-ferrocarrileros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2850/34. Gran Unión de Garroteros. 23 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 2850/34. Lozano Francisco. 19 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 5876/36. Ramos Raymundo. 20 de enero de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 5939/36. Elizondo José E. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6511/39. Sibaja José. 14 de febrero de 1940. Unanimidad de votos. NOTA: Los artículos 357 y 360 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 establecen un sistema diferente del previsto en el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 que interpretaba esta tesis.

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