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SINDICATOS FERROCARRILEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1377

El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, revela, como ningún otro, la tendencia sindicalista de dicha ley, que se apoya en el artículo 123 constitucional, para que, en cada empresa, no haya sino un sólo sindicato integrado por todos sus trabajadores, a fin de evitar la existencia de divisiones entre los mismos, que sólo traería como consecuencia debilitarlos ante el patrono, con mengua de sus derechos; y por tal motivo se formuló un beneficio nuevo y exclusivo, consagrado en dicho artículo, que tiende a fortalecer al sindicato mayoritario en la industria ferrocarrilera, ya que si se atiende a los antecedentes de pugnas intergremiales en nuestro país, es en esta industria en donde se han desarrollado con mayor fuerza y perjudicado tanto a los trabajadores como a la empresa, y aun cuando es inconcuso que el artículo 186 de que se trata, no puede llegar a lesionar derechos adquiridos que tengan actualmente los elementos libres o pertenecientes a sindicatos minoritarios, que se encuentren prestando servicios a los ferrocarriles, debe tenerse en cuenta que, con relación a aquellos obreros que ya hubieren sido reducidos legalmente, no pueden prevalecer los derechos de antigüedad establecidos en el artículo 111 del reglamento contrato de 1925, en virtud de que el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es una disposición especial y de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382999-14036190/sindicatos-ferrocarrileros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6511/39. Sibaja José. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXI, página 4810. Amparo directo en materia de trabajo 335/39. Montante Francisco. 21 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LI, página 528. Amparo 5876/36. Ramos Raymundo. 20 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, página 497. Amparo 6177/36. Lozano Francisco. 19 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Tomo XLIV, página 1516. Amparo en revisión 2850/34. Gran Unión de Garroteros. 23 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos.

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