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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO INTERPUESTO SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCION.

Clave: 272 · Registro digital (IUS): 394228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 183

Los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo establecen que si el Tribunal que conozca de un impedimento estima que el mismo fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario mínimo. Dicha conducta es sancionada porque alarga indebidamente el procedimiento y obstaculiza la administración de justicia; con dicha sanción se persigue proteger la lealtad y la buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite excepciones si éstas se encuentran debidamente justificadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394228-a3265f3a/impedimento-interpuesto-sin-motivo-y-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Impedimento 69/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Impedimento 70/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Impedimento 71/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S. N. C. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Impedimento 124/89. Diseños y Acabados Futura, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedimento 161/89. David Pablo Montes, apoderado de la tercera perjudicada María Eugenia Hernández Herrera de Atristain. 4 de diciembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.48 (número oficial 2/90), Gaceta número 25, pág. 51; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 296.

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