Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO INTERPUESTO SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCIÓN.-

Clave: 217 · Registro digital (IUS): 917751 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 178

Los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo establecen que si el tribunal que conozca de un impedimento estima que el mismo fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario mínimo. Dicha conducta es sancionada porque alarga indebidamente el procedimiento y obstaculiza la administración de justicia; con dicha sanción se persigue proteger la lealtad y la buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite excepciones si éstas se encuentran debidamente justificadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917751-da895e83/impedimento-interpuesto-sin-motivo-y-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Impedimento 69/89.-José Carlos Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C.-19 de junio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez- Mellado García. Impedimento 70/89.-José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C.-19 de junio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez-Mellado García. Impedimento 71/89.-José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C.-19 de junio de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Julio César Vázquez-Mellado García. Impedimento 124/89.-Diseños y Acabados Futura, S.A. de C.V.-8 de septiembre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Impedimento 161/89.-David Pablo Montes, apoderado de la tercera perjudicada María Eugenia Hernández Herrera de Atristain.-4 de diciembre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Alfredo Gómez Molina. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 183, Tercera Sala, tesis 272.

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