IMPEDIMENTO INTERPUESTO SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCIÓN.-
Los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo establecen que si el tribunal que conozca de un impedimento estima que el mismo fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario mínimo. Dicha conducta es sancionada porque alarga indebidamente el procedimiento y obstaculiza la administración de justicia; con dicha sanción se persigue proteger la lealtad y la buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite excepciones si éstas se encuentran debidamente justificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917751-da895e83/impedimento-interpuesto-sin-motivo-y-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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