Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO, FALTA DE COMPROBACION DE LA.

Clave: 370 · Registro digital (IUS): 394326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 249

La falta de comprobación de la personalidad de quien presente la demanda no es causa manifiesta de improcedencia, sino que debe considerarse como una obscuridad de la misma demanda, y, por tanto, es procedente pedir su aclaración, en los términos de la ley, y no desechar la demanda de plano.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394326-ab97ca8b/personalidad-en-el-amparo-falta-de-comprobacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3501/24. "Artículos Mundet para Embotelladores", S. A. 20 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 3117/24. Cisneros Cámara Mercedes y coag. 27 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 318/25. Zamora Agustín, suc. de. 27 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 657/25. Cía. Explotadora de Pedernalillo, S. A. 26 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. Tomo XVI, pág. 1633. Amparo en revisión. Martínez Silvestre. 26 de marzo de 1925. NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975 la tesis aparece publicada con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO".

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