PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La falta de comprobación de la personalidad de quien presenta la demanda, no es causa manifiesta de improcedencia, sino que constituye deficiencia de la misma demanda, que puede corregirse pidiendo una declaración para completarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315297-734609b3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3267/28. Nethken Howard. 6 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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