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PODERES. EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA EN QUE SE CONTIENEN PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO, NO HACE PRUEBA PLENA SI NO SATISFACE LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU ELABORACION, AUNQUE NO SE HAYA DECLARADO SU NULIDAD.

Clave: 377 · Registro digital (IUS): 394333 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 254

De conformidad con la tesis jurisprudencial que aparece en la página 2107, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, la personalidad debe de ser examinada en cualquier estado del juicio, aun de oficio, por ser uno de los presupuestos procesales indispensables, por lo que es obvio que el juez de Distrito puede válidamente desestimar el testimonio de la escritura de poder que no satisfaga los requisitos esenciales para su validez, con lo que se pretenda acreditar la personalidad en el juicio de garantías, aunque no se haya declarado la nulidad de dicho documento, pues independientemente de ello, resultará insuficiente para acreditar lo que pretende.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394333-6a081852/poderes-el-testimonio-de-la-escritura-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 3061/90. Papelera Iruña, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3515/89. Yoli de Acapulco, S. A. de C. V. 8 de julio de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4159/90. Inmobiliaria David, S. A. 8 de julio 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5495/90. Asociación de Avicultores de Monterrey, S. A. de C. V. y otro. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 441/91. Bodegas de Grano, S. A. de C. V. 23 de septiembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.42/91, Gaceta número 47, pág. 33; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 63.

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