PRESUNCIONES.
Esta prueba, considerada según la doctrina como prueba artificial, se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos, por medio de los indicios, hechos que deben estar en relación tan íntima con otros, que de los unos, se llegue a los otros por medio de una conclusión muy natural; por lo que es necesaria la existencia de dos hechos, uno comprobado y el otro no manifiesto aún, y que se trate de demostrar, raciocinando del hecho conocido al desconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394347-259059a7/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo penal directo 127/18. Araiza Pócoro. 13 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos.
Amparo penal directo 1039/27. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos.
Amparo penal directo 2119/27. Estrada Máximo P. 15 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1030/26. Salas Elías. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 1691/27. Rubio María Guadalupe. 6 de diciembre de 1929. Cinco votos.
NOTA:
En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 la tesis se publicó en la Cuarta Parte, Tercera Sala.
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