QUEJA SIN MATERIA.
Debe declararse que la queja carece de materia, cuando no puedan retrotraerse los efectos de la sentencia que en ella se dicta, por razón del tiempo transcurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394398-82f2d618/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VI, pág. 340. Queja. González de la Llave Gaudencio. 12 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos.
Queja 278/23. Valencia Alberto J. 25 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos.
Queja 186/24. De Nancy y Cía. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos.
Queja 187/24. Herrera Daniel y coags. 8 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos.
Queja 209/24. Partido Nacional Ferrocarrilero de Durango y coag. 19 de noviembre de 1924. Unanimidad de nueve votos.
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