QUEJA SIN MATERIA.
Debe declararse que la queja carece de materia, cuando no pueden retrotraerse los efectos de la sentencia que en ella se dicte, por razón del tiempo transcurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284506-9020c40e/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1506. Indice Alfabético. Queja 209/24. Partido Nacional Ferrocarrilero de Durango y coagraviado. 19 de noviembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes, Leopoldo Estrada y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1506. Indice Alfabético. Queja 187/24. Herrera Daniel y coagraviados. 8 de octubre de de 1924. Mayoría de ocho votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 907. Queja en amparo administrativo 186/24. De Nancy y Compañía. 8 de octubre de 1924. Unanimidad de diez votos La publicación no menciona el nombre del ponente.
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