SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
Si en la audiencia de derecho no se dicta el fallo por los jueces de Distrito, sino con posterioridad, la notificación respectiva debe ser personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394452-30e59dc4/sentencias-de-amparo-notificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Recurso de queja 525/42. Compañía Industrial "El Oro". 3 de diciembre de 1942. Cinco votos.
Recurso de queja 230/42. "La Paloma", S. A. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Recurso de queja 576/42. Walls Galcerán Martín. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Recurso de queja 86/44. "El Progreso", S. A. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 10204/44. García Fabregat José y coags. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
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