SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. NOTIFICACIONES.
Cuando no se pronuncia el fallo en la audiencia, o no se firma dentro de un plazo razonable para redactar o pasar en limpio la resolución, la notificación correspondiente debe hacerse en forma personal para no privar al quejoso, por demora en el despacho de los negocios, de la defensa que a los agraviados concede la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816383-12e13b79/sentencias-en-los-juicios-de-amparo-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 1774/39. Barreto y Ochoa, S. C. P. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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