Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 179

Cuando el Juez de Distrito no dicta sentencia en un juicio de garantías en la fecha en que se celebra la audiencia constitucional inmediatamente después de la recepción de las pruebas y de los alegatos, sino con posterioridad, la notificación respectiva debe ser personal, de acuerdo con el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia número 176, publicada en la página 302 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237704-5a12e257/sentencias-de-amparo-notificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3318/80. José Luis García Courrech. 15 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 176, página 302, bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.