SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
Cuando el Juez de Distrito no dicta sentencia en un juicio de garantías en la fecha en que se celebra la audiencia constitucional inmediatamente después de la recepción de las pruebas y de los alegatos, sino con posterioridad, la notificación respectiva debe ser personal, de acuerdo con el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia número 176, publicada en la página 302 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237704-5a12e257/sentencias-de-amparo-notificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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