NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Sólo deben ser personales, las relativas al incidente de suspensión, a la citación para la audiencia en que hayan de rendirse pruebas y a la sentencia recaída en el juicio; no tratándose de estos casos, no puede exigirse que se hagan personalmente, sólo porque hayan transcurrido más de dos meses desde la última notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280712-a7b8b85a/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Dupont Jerónimo. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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