SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento en el amparo pone fin al juicio, sin hacer declaración alguna sobre si la justicia de la unión ampara o no, a la parte quejosa, y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394458-6d475950/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 1431/19. Mendoza N. Miguel. 3 de julio de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Queja 472/20. Saldaña Aurelio. 1o. de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Queja 44/22. Pozos Faces María de. 11 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de queja 10/29. Roix Pedro. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5439/37. Urdapilleta José. 4 de octubre de 1937. Cinco votos.
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO. (394)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO.- (413)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis