SOBRESEIMIENTO.
Por sobreseimiento se entiende la suspensión, cesación o terminación del juicio, en el estado en que se encuentre, sin entrar al estudio del fondo de la cuestión controvertida y en esa virtud, para que pueda en un juicio de amparo es necesario que primero exista, e indudablemente no tiene existencia si la demanda no llega a notificarse a las autoridades que se mencionan como responsables, no cabiendo entonces conceder ni negar el amparo, ni siquiera sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314351-6c8fe42f/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3983/29. Calderón Pedro. 27 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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