SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento en el amparo, pone fin al juicio, sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión ampara, o no, a la parte quejosa y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289043-33cf8628/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Mendoza N. Miguel. 3 de julio de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO. (394)
- SOBRESEIMIENTO.- (413)
- SOBRESEIMIENTO. (502)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. SENTENCIA QUE LO DECRETA. POR SU PROPIA NATURALEZA, JURIDICAMENTE NO TIENE CUMPLIMENTACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis